viernes, 29 de octubre de 2010

DERECHO ADMINISTRATIVO I :)

CENTRALIZACIÓN:

  • PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  • SECRETARÍAS DE ESTADO
  • DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
  • PGR
  1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Integrada por:
  • Titular
  • Estado mayor presidencial
  • Director de comunicación social
  • Oficina para la atención de los pueblos indígenas
  • Director General  Jurídico
  • Secretaría particular
  • Secretaría privada
  • Oficina para la conservación de Palacio Nacional

DERECHO CIVIL II :)

  • BIEN EN SENTIDO JURÍDICO
La ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de aprobación.

  • BIEN EN SENTIDO ECONÓMICO
Bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre

  • LOS BIENES CORPORALES SE CLASIFICAN EN:
  1. BIENES FUNGIBLES.- Pueden ser reemplazados en el cumplimiento.
  2. BIENES NO FUNGIBLES.- A contrario sensu
  3. COSAS  CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO.- Se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, por su naturaleza.
  4. COSAS NO CONSUMIBLES.- Permiten un uso reiterado y constante.
  5. BIENES DE DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO
  6. BIENES MOSTRENCOS.- Los muebles abandonados o perdidos.
  7. BIENES VACANTES.- Los inmuebles cuyo dueño se ignora.
  8. BIENES INMUEBLES.- Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. La fijeza les da el carácter.
  9. BIENES MUEBLES.- Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin afectar su forma o sustancia.

TEORÍA DEL PROCESO :)

EL LITIGIO

Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
  • Sus elementos
  1. Acreedor, afectado u ofendido: Pretensión
  2. Deudor, ofensor: Resistencia
  • Surge
  1. Si se discute la pretensión, oponiendo la resistencia
  2. No se discute, pero no cumple la obligación que se le reclama

DERECHO CONSTITUCIONAL ;)

LA CONSTITUCIÓN EN SUS DOS ACEPCIONES:
  • REALIDAD
  1. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.- Crea, le da vigencia y existencia individual al Estado.
  • NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL
  1. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ESTADO.- Cómo está cimentado el Estado
  2. RELACIÓN DEL ESTADO CON LOS PARTICULARES.- Educar al ciudadano y regular al poder.

domingo, 24 de octubre de 2010

Frases del abogado ;)

Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia, y sobre todo ten fe, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.
Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueses cargando tu alma de rencor, llegara un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

DERECHO ADMINISTRATIVO I :)

  • Según Gabino Fraga, Derecho administrativo es la rama del Derecho público que regula la actividad del Estado en forma de función administrativa.
  • Su objeto es el conocimiento, análisis reflexivos y analíticos de los fenómenos jurídicos que regulan la estructura, funcionamiento y relaciones del poder ejecutivo.
  • Su metodología es la aplicación del método deductivo en 2 vertientes:
  1. Partir de ideas generales para llegar a explicar las cuestiones concretas.
  2. A partir de la gama o universo de órganos, leyes o funcionarios, llegamos al acto administrativo.
  • Los criterios que utliza son el legal, orgánico, funcional, teleológico, medios de defensa, etc.

DERECHO CIVIL II :)

Para Rafael Rojina Villegas:
  • Patrimonio es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universitas juris).
  • Universalidad jurídica es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que una persona posee.
  • Los elementos del patrimonio son el activo (bienes y derechos) y el pasivo (obligaciones y cargas). Existe solvencia cuando el activo es superior al pasivo; hay insolvencia cuando el activo es inferior al pasivo.

DERECHO CONSTITUCIONAL ;)

Derecho Constitucional es:
  • Para la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, "es la regulación de los derechos ciudadanos y la regulación del poder a través de la división de éste".
  • Según Thomas Pained, "es el sentido común".
  • Pelegrino Rossi dice, "es la ley de los países libres que han organizado el goce de sus libertades".
  • Como complemento de Pelegrino Rossi, Fernando La Salle conceptualiza que, "es la expresión normativa que juegan los factores reales de un poder".
  • En el sentido ideal, "es aquella idea que un grupo, tiene de lo que debe ser una Constitución y los obliga a no reconocer como Constitución a la que no comulga con sus ideas".
  • En un concepto aproximado, "es un conjunto de decisiones políticas y jurídicas fundamentales, adoptadas y positivizadas por el pueblo".

TEORÍA DEL PROCESO :)

Es muy importante destacar que Teoría del Proceso "estudia las instituciones, conceptos y principios generales del Derecho Procesal". Esto debido a que algunos piensan que esta materia debe estudiar únicamente la materia Derecho Procesal Civil o incluso Derecho Procesal Penal, pero nosotros sabemos que al ser GENERAL, debe estudiar todo aquello que sea común a las distintas ramas del Derecho Procesal, y no sólo a unas cuantas. Esto es algo que hemos estado realizando en este semestre, estudiarla de manera general.

viernes, 15 de octubre de 2010

HP BOS

Y como dijo el profesor de Computación que no solo es de Derecho, para todos los que me conocen como la BOS y la HP y lo que sea (incluyendo a mi maestra y a mi directora, ah y a mis discípulas) pues también hablaremos sobre el temario para llegar a obtener el título de HP!!!! Cuiiiiiii

Bienvenida

Este blogger fue creado para compartir conocimientos que vaya adquiriendo de mis profesores de ICSHu. Espero que en este blogger también me compartan todo lo que aprendan del Derecho, la mejor profesión que ha existido y los profesionistas más sabios.