viernes, 29 de octubre de 2010

DERECHO CIVIL II :)

  • BIEN EN SENTIDO JURÍDICO
La ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de aprobación.

  • BIEN EN SENTIDO ECONÓMICO
Bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre

  • LOS BIENES CORPORALES SE CLASIFICAN EN:
  1. BIENES FUNGIBLES.- Pueden ser reemplazados en el cumplimiento.
  2. BIENES NO FUNGIBLES.- A contrario sensu
  3. COSAS  CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO.- Se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, por su naturaleza.
  4. COSAS NO CONSUMIBLES.- Permiten un uso reiterado y constante.
  5. BIENES DE DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO
  6. BIENES MOSTRENCOS.- Los muebles abandonados o perdidos.
  7. BIENES VACANTES.- Los inmuebles cuyo dueño se ignora.
  8. BIENES INMUEBLES.- Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. La fijeza les da el carácter.
  9. BIENES MUEBLES.- Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin afectar su forma o sustancia.

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