DERECHO CIVIL II :)
La ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de aprobación.
- BIEN EN SENTIDO ECONÓMICO
Bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre
- LOS BIENES CORPORALES SE CLASIFICAN EN:
- BIENES FUNGIBLES.- Pueden ser reemplazados en el cumplimiento.
- BIENES NO FUNGIBLES.- A contrario sensu
- COSAS CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO.- Se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, por su naturaleza.
- COSAS NO CONSUMIBLES.- Permiten un uso reiterado y constante.
- BIENES DE DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO
- BIENES MOSTRENCOS.- Los muebles abandonados o perdidos.
- BIENES VACANTES.- Los inmuebles cuyo dueño se ignora.
- BIENES INMUEBLES.- Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. La fijeza les da el carácter.
- BIENES MUEBLES.- Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin afectar su forma o sustancia.
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